Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 137 Además, el artículo 21 de los Estatutos del Fodesep señala que los apor- tes del Estado sólo se le reintegrarán en caso de liquidación del Fondo. En criterio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el acto administrativo que ordene la liquidación, debería definirse el destino de esos recursos. Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, el Ministerio de Educación, el Icfes y el Icetex no podrían retirarse voluntariamente del Fondo, sino únicamente al momento de su liquidación. Para terminar, precisó la Sala citada que no existe duplicidad de funcio- nes entre el Fodesep y el Icetex, pues (i) el Icetex, mediante Ley 1002 de 2005, se transformó en una entidad financiera de naturaleza especial, cuyo objeto consiste en brindar apoyo crediticio y subsidios para el ac- ceso a la educación superior, bajo prioridades asociadas a la capacidad económica y el mérito académico. Por ello, entre sus funciones no se encuentran las de promoción o financiación de proyectos de las IES, que corresponden al Fodesep 135 . Interés bancario corriente. Alcance de la certificación de la Superintendencia Bancaria Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 09/05/2001 Radicación: C-479-01 Ponente: Rodrigo Escobar Gil Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/07/2000 Radicado: 1276 Ponente: César Hoyos Salazar Por “interés bancario corriente”, de acuerdo con la doctrina de la Su- perintendencia Bancaria se entiende “el aplicado por las entidades cre- diticias en sus operaciones de crédito en una plaza, durante un lapso de tiempo determinado” y “ “corresponde entonces, al interés promedio cobrado como práctica general, uniforme y pública en cuanto al pacto de intereses en el crédito ordinario otorgado por los establecimientos bancarios.” En la medida en que el interés bancario corriente es el resultado del pro- medio de una serie compleja de operaciones de crédito, a su conocimien- 135 Cita original n.º 91: Hasta acá la referencia al concepto 0058 de 2010, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado interno 1972.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz