Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 136 ción y disolución de las entidades públicas del orden nacional, el cual se expidió mediante decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006. En el parágrafo 1º del artículo 1º, esta ley dispone que las enti- dades que tengan un régimen propio de liquidación, contenido en reglas especiales, seguirían rigiéndose por estas. El conjunto de disposiciones citadas supuso una modificación parcial del artículo 24 del decreto 2905 de 1994, pues a partir de la vigencia de la ley 489 de 1998, el Presidente de la República es el encargado de tomar de- terminaciones acerca de la transformación o disolución de las entidades administrativas del orden nacional. El procedimiento correspondiente, sin embargo, sigue siendo el del artículo 24 de la Ley 79 de 1988: “ Transformación y liquidación. El Fodesep sólo podrá transformarse o disolverse para liquidarse o fusionarse, por disposición legal, la cual determinará el destino de los aportes patrimoniales efectuados por el Gobierno Nacional. En lo demás el procedimiento de liquidación y la cancelación de las obligaciones se efectuarán conforme lo establece la Ley 79 de 1988 para organismos cooperativos”. (Artículo 37, DL 1482 de 1989 remite a las mismas normas de la ley 79 de 1988, para las entida- des del sector cooperativo). Como el ingreso al Fondo es voluntario, el procedimiento en caso de retiro de un afiliado, en condiciones normales de funcionamiento, es el contem- plado en sus Estatutos (artículo 17 134 ), donde se establece que al retiro voluntario de un afiliado se efectuarán los cruces y compensaciones a que haya lugar. En caso de que el Presidente de la República ordene su liquidación, el pago de los aportes seguirá un orden de prioridad definido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988 (el pago de los aportes se encuen- tra como último ítem, después de los gastos de liquidación, los salarios y prestaciones sociales ciertos y causados, las obligaciones fiscales, los créditos hipotecarios y prendarios, las obligaciones con terceros y los aportes de los asociados). 134 Cita original n.º 90: Estatutos, artículo 17: “Cuando se produzca el retiro de una en- tidad afiliada se procederá a cancelar su registro, efectuar los cruces y compensacio- nes a que haya lugar y a devolver el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea. La devolución se hará dentro de los noventa días siguientes a la desvinculación. Si el valor de las obligaciones de la entidad afiliada que se retira re- sulta superior al momento de sus aportes y demás derechos económicos, deberá pagar el remanente de acuerdo con los reglamentos. En caso de fuerza mayor o grave crisis económica de Fodesep, el Consejo de Administración podrá ampliar hasta en un año el plazo de devolución de las sumas a favor de la entidad que se retira.” (Los Estatutos de Fodesep están publicados en el portal de la Entidad, www.fodesep.gov.co.
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