Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 135 tan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas”, en el que incluyó un conjunto de medidas destinadas a “favorecer la prestación de servicios a la comunidad e impulsar su organización bajo la modalidad cooperativa, y garantizar el apoyo del Estado a aquéllas” ( Art. 1, Decreto Ley 1482 de 1989). El artículo 2º del mismo decreto (DL 1482 de 1989) establece que estas for- mas de administración poseen las siguientes características: (i) surgen por iniciativa de la Nación; (ii) poseen autonomía administrativa, económica y financiera, como entidades del sector cooperativo; (iii) se inspiran en el principio de participación democrática; (iv) tienen por objeto la prestación de servicios a los asociados, (v) establecen la ‘ irrepartibilidad’ de las reser- vas sociales y, en caso de liquidación, del remanente patrimonial; (vi) desti- nan sus excedentes a la prestación de servicios sociales y al crecimiento de sus reservas y fondos; (vii) operan bajo el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados y (viii) se constituyen con duración indefinida. Así pues, Fodesep es una forma de administración pública cooperativa, que hace parte del sector cooperativo, surgida por iniciativa legal, y a la que pueden asociarse instituciones de educación superior públicas y privadas de los órdenes nacional y territorial. La Ley 454 de 1998, que reguló diversos aspectos de las entidades de naturaleza cooperativa, mantuvo vigente la Ley 79 de 1988, de manera que no modificó ninguno de los elementos descritos, en lo que tiene que ver con el Fodesep. El Fodesep fue objeto de reglamentación gubernamental a través del De- creto 2905 de 31 de diciembre de 1994, dictado “ con el fin de definir su conformación, garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus activida- des, así como establecer su vinculación con el Sector Central del Estado, y la inspección y vigilancia gubernamental a la que está sujeto”. El Decreto define al Fodesep como una entidad de economía mixta del sector solidario, le otorga competencia al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (Dancoop), hoy Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (Dansocial), para registrar la personería jurídica, ejercer la inspección y vigilancia y, además, lo vincula al Minis- terio de Educación (artículos 1º, 4º y 5º); el artículo 2º, ibídem, señala que, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 89 de la Ley 30 de 1992, el Fodesep debe realizar labores de carácter econó- mico, administrativo, y de asesoría y fomento a las IES. Mediante la Ley 573 de 2000, el Legislador concedió al Presidente de la República facultades extraordinarias para dictar el régimen de liquida-

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