Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 134 unos años un conjunto de preguntas sobre su naturaleza jurídica a la Sala de Consulta y Servicio Civil, órgano que emitió el concepto número 00058 de 2010 133 , correspondiente el 11 de febrero de 2010. A continua- ción se sintetizan los elementos centrales del concepto mencionado: Origen legal: el Fodesep fue creado por la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, que en su artículo 89 dispuso se [sic] creación y estableció su objetivo de servir “ como enti- dad promotora de financiamiento para proyectos específicos de las institu- ciones de educación superior y plantear y promover programas y proyectos económicos en concordancia con el desarrollo académico para beneficio de las instituciones de Educación Superior”. De acuerdo con el mismo artículo, es una entidad de economía mixta , organizada bajo los principios de la economía solidaria, en la que pueden participar instituciones de educación superior, privadas y públicas. En efecto, el Fodesep se pensó como una entidad conformada por el Gobier- no Nacional y las instituciones de educación superior que voluntaria- mente participar y, en ese marco, su patrimonio está conformado por (i) aportes del Gobierno Nacional y (ii) aportes voluntarios de las institucio- nes afiliadas. El carácter mixto de la entidad hace referencia a esa composición de sus aportes, pero no a que se trate de una sociedad de economía mixta. Así lo demuestra la remisión expresa efectuada por la Ley 30 de 1992 a las normas que rigen las instituciones de economía solidaria, en la Ley 79 de 1988, que en su Capítulo IV, se refiere a otras formas asociativas (artícu- los 130 y 131, ibídem), rótulo bajo el que se hallaría el Fodesep. Los artículos 130 y 131 de la Ley 79 de 1988 definen como otras formas asociativas a las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. Entidades establecidas por la Nación, los depar- tamentos y los municipios a través de normas contenidas en leyes, orde- nanzas y acuerdos, y cuyo régimen es el definido en la Ley 79 de 1988, hasta que el Gobierno Nacional expida una reglamentación especial. Es- tas entidades poseen naturaleza pública y surgen por iniciativa estatal. En ese marco, la Ley 79 de 1988 confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para definir su naturaleza, objeto, funciones y demás características de estas instituciones. En acatamiento de ese mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1482 de 1989, ·por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dic- 133 Cita original n.º 89: Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos.

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