Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 133 zado por los derechos fundamentales en que se apoya, el respeto debido al acto propio y la buena fe de las partes. (…) Las actas de protocolización de acuerdos, con independencia de la calidad o condición de las partes que las suscriban, son actos jurídicos bilaterales de naturaleza especial, obligatorios y vinculantes para las partes que los suscriben. Se rigen por las normas con- vencionales, constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la con- sulta previa y su cumplimiento puede obtenerse a través de la acción de tu- tela o de cualquier otro medio que sea adecuado para asegurar la eficacia de lo pactado, según el tipo de acuerdo alcanzado en cada caso particular ” 132 . Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP). Naturaleza jurídica Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 01/02/2017 Radicado: C-044-17 Ponente: María Victoria Calle Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/02/2010 Radicado: 1972 Ponente: Gustavo Aponte Santos Para comenzar, la Sala considera pertinente referirse a las normas lega- les invocadas por el accionante, así como al concepto 00058 de 2010, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se intenta explicar, in extenso, la naturaleza, funciones y características del Fodesep. Estas normas, así como el concepto citado, sin embargo, no ha- cen parte del parámetro de constitucionalidad de las leyes, pues, prime- ro, son normas infra constitucionales y, segundo, son normas previstas en los estatutos del fondo. La Corte, en cambio, considera que a partir de esas normas es posible deducir si, como lo indica el actor, se produjo un desconocimiento de de- rechos fundamentales al momento de adoptar la decisión legislativa des- tinada a liquidar la participación del Gobierno Nacional en el Fodesep. El Fodesep es una entidad que posee un conjunto de características muy especiales, razón por la cual el Ministerio de Educación formuló hace 132 Cita original n.º 55: Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero po- nente: Álvaro Namén Vargas, Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00057-00(2290)

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