Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 128 En conclusión: la interpretación que han realizado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, coinciden en señalar que las cuentas de ahorros o corrientes, así se encuentren in- activas o incluso “abandonadas”, no pueden ser calificadas como “bienes mostrencos”, en los términos del artículo 706 del Código Civil. Arbitrajes técnicos y jurídicos. Diferencias Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 09/05/2012 Radicado: C-330-12 Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/05/1977 Radicado: 1143 Ponente: Luis Carlos Sáchica Así, el arbitraje técnico es una modalidad de arbitraje en el que los ár- bitros definen o resuelven un determinado conflicto con base en ciertos conocimientos específicos de una determinada ciencia, arte, u oficio. La Sala de Consulta de Consejo de Estado en sentencia [sic] del veintitrés (23) de mayo de 1977 tuvo la oportunidad de referirse a este tipo de arbi- tramento. Sobre el particular señaló: “Lo técnico tiene que ver con las aplicaciones prácticas de las ciencias, de los oficios, de las artes, en lo que de especial tiene cada uno; se refiere a métodos de trabajo, a la habilidad en el empleo de instrumentos, al desarrollo de fórmulas científicas, a la utilización de materiales, la instalación de equipos, a los cálculos, estudios, proyectos, planos, especificaciones locali- zación, cimentación, estructuras, etc., previos a la ejecución de una obra. En la definición del Diccionario de la Academia de la Lengua Española, técnica es “el conjunto de procedimientos y recur- sos de que se sirve una ciencia o arte”, y “la pericia o habi- lidad para usar esos procedimientos y recursos”. De modo que ella es propia de expertos, de peritos, de especialistas, de quienes conocen esos procedimientos y saben aplicarlos. […]

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