Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 127 VII. Otros asuntos Abandono de crédito. Diferencias con bienes mostrencos Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 24/05/2017 Radicado: C-347-17 Ponente: Alberto Rojas Ríos Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 16/12/1996 Radicado: 930 Ponente: Javier Henao Hidrón La Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto número 930 del 10 de diciembre de 1996, acogió la postura asumida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en materia de bienes mostrencos y cuentas de ahorros: “En el derecho de crédito el abandono por parte del acreedor de la obligación produce el efecto de la extinción del dere- cho en favor del deudor, quien es el único beneficiario de ese abandono. Todo crédito sin cobrar continúa en cabeza del […] hasta su extinción, debido a la prescripción o caducidad de la acción de cobro. En el crédito o derecho personal nunca desaparece el titular, porque operada la prescripción o la ca- ducidad desaparecer la obligación existente, en beneficio del deudor quien en adelante queda liberado de la carga patrimo- nial que sobre él pesaba. De ahí que ningún crédito sin cobrar quepa en el concepto de bien mostrenco, que según la regla del artículo 706 del Código Civil corresponde solamente a los bienes muebles que se en- cuentran dentro del territorio, sin dueño aparente o conocido”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz