Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VI: Hacienda pública, bienes del estado y tributos 125 administración firmado periódicamente con el Gobierno Nacio- nal. Así mismo, la titularidad de las acciones de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante están a nombre de la Fe- deración Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, en tanto es la Federación la persona jurídica, de derecho privado, encargada de la administración de los recursos del Fondo Na- cional del Café, en virtud del señalado contrato de administra- ción y debido a que el Fondo carece de personalidad jurídica propia. 126 (Subrayado fuera de texto). Un examen de los pronunciamientos del Consejo de Estado en la materia, evidencia que esta instancia judicial ha seguido una línea jurispruden- cial muy semejante a la establecida por esta Corporación. 127 126 Cita original n.º 3: En relación con la titularidad de las acciones en cabeza de la Fede- ración Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café pueden verse los documentos remitidos el 11 de septiembre de 2001 a la Corte Constitucional por el representante especial de FIFUIFI S.A., entre los cuales está la copia del título de adquisición de ac- ciones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. 127Cita original n.º 4: En la sentencia del 5 de Febrero de 1993, la Sala de lo Conten- cioso Administrativo- Sección Cuarta, con ponencia del Consejero Carmelo Martínez Conn, consideró lo siguiente:“ Los dineros que la Federación Nacional de Cafeteros per- tenecientes al Fondo Nacional del Café, recibe, son esencialmente, productos de impues- tos nacionales, es decir, dineros del erario público, destinados a una finalidad concreta, como lo es la satisfacción de necesidades públicas, que normalmente deben cumplir las agencias del Estado. Es por ello, que están destinados a un fin público concreto y por lo mismo, no puede escapar la Federación Nacional de Cafeteros al control fiscal que ejerce en virtud de la Constitución, la ley y el contrato, la Contraloría General de la República. Si se entendiera que tales dineros los recibe la Federación a título de donación, tendría que declararlo así la ley, pues la donación no se presume y menos de dineros públicos. “Los ingresos que transfiere el Fondo Nacional del Café y que son de su propiedad, a la Federación Nacional de Cafeteros siguen perteneciendo a éste, por cuanto tienen destina- ciones especiales a fin de atender necesidades colectivas de la región cafetera; por lo tan- to no son bienes ni rentas privadas, puesto que la Federación lo que hace es administrar impuestos, en este caso denominados contribuciones parafiscales. Sin embargo siendo como es la Federación una entidad gremial de derecho privado, recibe emolumentos en virtud de tal condición, como son los aportes de sus afiliados, la remuneración que percibe del Fondo Nacional del Café y demás actividades que realiza por o para sus afiliados, o para el manejo y la administración de las reservas prestacionales constituidas para aten- der a sus propios empleados, sobre los cuales no puede haber control fiscal. ( subrayado fuera de texto ). Con posterioridad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en sen- tencia del 13 de junio de 2002 con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo, recogiendo la evolución jurisprudencial de la noción de parafiscalidad en general y en materia cafetera en particular, la cual había venido siendo sentada mediante numero- sas consultas absueltas por esa Sala consideró lo siguiente en relación con la contri- bución cafetera: “De manera general puede afirmarse que las transferencias cafeteras

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