Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 124 Nuevamente la Sala Plena de esta Corporación, en sentencia SU 1023 de 2001, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, se pronunció sobre la naturaleza de rentas parafiscales que tienen los recursos que alimentan en el Fondo Nacional del Café, con ocasión de una acción de tutela presentada contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercan- te S.A. y otros: Desde otra óptica, la Federación Nacional de Cafeteros se opo- ne a la afectación de los recursos del Fondo Nacional del Café y/o de la Federación para asumir el pago de las mesadas a favor de los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, pues considera, frente a la afectación de los recursos del Fondo, que se trata de recursos parafiscales, los cuales pueden destinarse únicamente a los fines que señale la ley sin que en ellos se encuentre el pago de pasivos pensiona- les; de otra parte, frente a la vinculación de la Federación, ex- presa que no existe ningún vínculo laboral entre la Federación Nacional de Cafeteros y los trabajadores o los pensionados de la Flota Mercante. Sin embargo, la Corte no admite este argumento pues existen dos presupuestos fácticos, acordes con la naturaleza de las rentas parafiscales, que permiten la afectación de los recursos de la Federación Nacional del Café - Fondo Nacional del Café en esta oportunidad. En primer lugar, las inversiones efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros en la Flota Mercante tuvieron como finalidad el desarrollo de actividades inherentes al fomento y/o beneficio del sector cafetero del país, en tanto se realizaron a su favor actividades de mercadeo, transporte y comercialización del café colombiano, y las inversiones en la Flota Mercante así lo evidenciaron en su momento. En segun- do lugar, la teoría de las rentas parafiscales referida a inver- siones en las actividades que señale la ley tiene una relación de doble vía, comprendida como la oportunidad que tienen los destinatarios de beneficiarse de las rentas o utilidades que ge- nere su inversión y el derecho a la posterior destinación dentro de los amplios parámetros que señala la ley, la cual genera a su vez, en sentido contrario, la obligación de asumir las cargas que se surjan en el proceso. Téngase en cuenta además que los recursos del Fondo Nacio- nal del Café son administrados por la Federación Nacional de Cafeteros como persona jurídica y en virtud del contrato de

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