Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
VI: Hacienda pública, bienes del estado y tributos 123 Transferencias cafeteras. Naturaleza parafiscal Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 23/09/2003 Radicación: C-849-03 Ponente: Clara Inés Vargas Hernández Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/06/2002 Radicado: 1380 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo La Federación Nacional de Cafeteros “ recauda, administra y ejecuta” unos recursos públicos que son los que integran el Fondo Nacional del Café; y que, si bien ellos ingresan al patrimonio de la Federación deben ser pre- vistos, contabilizados y ejecutados de manera separada a otros bienes y recursos que obtiene la Federación en el giro corriente de sus actividades con sus recursos propios derivados de su capacidad como persona jurí- dica de derecho privado. Se aclaró también, que lo mismo cabe afirmar de la destinación que ordena el artículo 20 de la Ley 9ª de 1991 a los comités departamentales y municipales de cafeteros que son órganos o dependencias territoriales de la Federación, con afectación a programas específicos señalados en la misma disposición; en estos casos entonces, la ley ha querido que estos recursos se administren y ejecuten no desde la sede central de la Federación sino por los órganos territoriales que, de otra parte, se integran de forma democrática con participación de los cafeteros y de los comités municipales respectivos. los bienes y recursos que correspondan a una entidad pública particular. En virtud de la anterior, el daño causado por la conducta irregular de un servidor o particular, en primer lugar, se debe determinar en relación con los recursos que específicamente estuvieron a su disposición en razón de sus funciones. A partir de ahí concluyó el Con- sejo de Estado que: “ cuando una entidad u organismo público paga a otro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño patrimonial. Dicho daño patrimonial puede dar lugar a responsa- bilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre esta y el daño. El pago que una entidad y organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia entre entes públicos. El principio presupuestal de unidad de caja no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa genera cargos injustificados a cargo de la entidad u organismo, como sería el caso del pago de...multas”
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