Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 122 “ARTÍCULO 5º.- Con el fin de fomentar la pavimentación y repavimenta- ción de carreteras y calles, los asfaltos estarán exentos de todo impues- to”. (Resaltado fuera de texto).  La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó en su debido momento que la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol-, en su calidad de productor de asfaltos, estaba exenta de las obligaciones tributarias referidas en dicha norma 124 . Responsabilidad fiscal. Daño patrimonial entre entidades públicas Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 24/02/2015 Radicado: C-083-15 Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/11/2007 Radicado: 1852 Ponente: Gustavo Aponte Santos Igualmente la Ley 610 de 2000, dispone que el daño patrimonial es la “ le- sión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, per- juicio o detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o lo intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna ” 125 . 124 Cita original n.º 54: “Si conforme al artículo 5o. de la Ley 30 de 1986, ECOPETROL no debe pagar a la Nación impuesto sobre la renta proveniente de producción de asfaltos, es porque el artículo dispone que (…) y tal disposición sólo puede implicar una exen- ción personal, y concierne a todos los sujetos que produzcan o vendan asfaltos, actos por los cuales se causaría el gravamen en cabeza de tales productores o vendedores, de no estar exentos del mismo. // Del tenor literal del establecimiento de la exención, con referencia inmediata a los asfaltos, tiene que inferirse la referencia a los sujetos que los produzcan y que obtienen ingresos con su venta”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta 147 del 17 de septiembre de 1987. 125 Cita original n.º 146: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conseje- ro Ponente: Gustavo Aponte Santos. Bogotá, 15 de diciembre de 2007. Radicación: 11001-03-06-000-2007-00077-00. Para el Consejo de Estado, que definió el debate, de acuerdo con la sentencia C-340 de 2007 de esta Corporación, la expresión “inte- reses patrimoniales del Estado” a los que hace referencia el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, “es un concepto determinable en cada caso concreto en que se pueda acre- ditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado”, teniendo en cuenta

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