Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VI: Hacienda pública, bienes del estado y tributos 121 También el Consejo de Estado, ha reiterado que en tanto dichos bienes se encuentren en manos de particulares, es viable la imposición de este tipo de tributos, tal y como lo estableció en una decisión de la Sala de Consul- ta y Servicio Civil, al referirse a la posibilidad de gravar a los aeropuertos con el impuesto predial y de valorización, disponiendo que, “Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la in- fraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran exclui- dos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichas bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa”. […] Producción y comercialización del asfalto. Exención fiscal. Ecopetrol Sentencia: Corte Constitucional Radicado: C-657-15 Fecha: 21/10/2015 Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/09/1987 Radicado: 147 Ponente: Jaime Paredes Tamayo 6.3.- Para comenzar hay que decir que la exención fiscal a la produc- ción y comercialización del asfalto halla su origen en el artículo 5º de la ley 30 de 1982 123 . Su propósito fue estimular la pavimentación de las vías, según quedó definido en forma clara y expresa en los siguientes términos: 123 Cita original n.º 53: La ley 30 de 1982 modificó la ley 64 de 1967, “por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales”.

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