Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 120 En aplicación del criterio interpretativo al cual acudió esta Corporación en la sentencia C-221 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero, se asume que el literal j) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 fue derogado por el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986. A su vez, esta disposición fue derogada expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, en la que se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios 121 . Así entonces, para efectos de la vigencia de la norma demandada, la Cor- te comparte la conclusión a que llegó el Consejo de Estado en esta mate- ria, al deducir que “ Los municipios del país no pueden cobrar el impuesto de uso del subsuelo de que hablaba la letra c del artículo 233 (no el 186 citado en la consulta), del decreto - ley 1333 de 1986, por cuanto esta nor- ma fue derogada expresamente por el artículo 186 de la ley 142 de 1994; por tanto, no existe disposición que faculte a los concejos municipales para crear y organizar el cobro de ese tipo de impuesto ” 122 . Por consiguiente, la Corte se inhibirá para pronunciarse sobre la deman- dada del literal j) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 por carencia actual de objeto. Impuesto predial unificado. Bienes de uso público en poder de particulares Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 02/11/2011 Radicado: C-822-11 Ponente: Mauricio González Cuervo Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/12/2002 Radicado: 1469 Ponente: Susana Montes de Echeverri 121 Cita original n.º 31: El artículo 186 de la Ley 142 de 1994 alude a la derogatoria de las normas incompatibles con las materias en ella tratadas. Expresa lo siguiente: “ De- róganse, en particular, el artículo 61º, literal “f”, de la ley 81 de 1988; el artículo 157 y el literal “c” del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, entre otras disposiciones ”. (subrayado fuera de texto). 122 Cita original n.º 32: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 988. Concepto del 24 de julio de 1997. C.P. Augusto Trejos Jaramillo.
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