Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VI: Hacienda pública, bienes del estado y tributos 119 Es así como de manera sistemática y reiterada, el Consejo de Estado ha entendido que “la base gravable del impuesto de industria y comercio está conformada por el monto de los ingresos percibidos de actividades de industria, comercio y de servicios por el sujeto pasivo. La expresión ‘ingresos percibidos’ (…) está referida obviamente a los ingresos propios, realmente percibidos por el sujeto pasivo, por lo que, en los ingresos recibidos para terceros no deben formar parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, sino que deben ser gravados en cabeza de su beneficio en el evento de constituir un ingreso proveniente del ejer- cicio de una actividad generadora del impuesto, realizada en el territorio de un municipio, pues quien recibe en su condición de intermediario sólo debe tributar por la comisión que reciba del beneficiario del ingreso, que es quien en últimas está ejecutando la actividad gravada” 120 . Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas. Derogatoria Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 05/11/2003 Radicación: C-1043-03 Ponente: Jaime Córdoba Triviño Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/07/1997 Radicado: 988 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Dispone el literal j) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 que el Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente el “ impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas ”. Con la misma redacción, el Decreto 1333 de 1986 o Código de Régimen Municipal incluyó este tributo dentro del acápite “Otros impuestos mu- nicipales” . En el artículo 233 señala que “ Los concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organi- zar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: (...) c) Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas ”. 120 Cita original n.º 33: Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 1 de diciembre de 1999, C.P. Augusto Trejos Jaramillo. Rad. 1216.

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