Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 118 Lo anterior significa que, según el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, los gastos de personal de las “Entidades Públicas Nacio- nales” no pueden crecer, “en promedio”, de un año a otro, en un porcentaje superior al de la inflación causada en el primer año. Es decir, que si la tasa de inflación para 2017 fuera del 5%, para citar un ejemplo hipotético, los gastos de personal de las citadas entidades no podrían crecer, durante el año 2018, en un porcentaje superior al 5%.” 119 Claro el contenido de la excepción, ha de entenderse que la Unidad de protección no tendrá entonces ese límite de crecimiento respecto de gas- tos de personal para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, y ello en criterio de esta corporación no contraría parámetros Constitucionales, constituyendo por el contrario una medida necesaria de cara a la imple- mentación del Acuerdo Final, en tanto que la seguridad se concretó como un tema prioritario en el escenario del tránsito hacia la paz del grupo desmovilizado, siendo este un tema prioritario del acuerdo. En efecto, como se planteó previamente, la vida, la integridad personal y la seguridad de las personas que ahora son parte de la vida civil y no armada, se constituye en uno de los ejes que enmarcan la estabilidad de la paz pretendida con la firma del acuerdo, que invita a la interacción pacifica, misma en la que debe intervenir el Estado no solo a partir de medias de seguridad, sino de programas de reconciliación –punto 3.4.7.4 del acuerdo- que propendan por construir un contexto social apto para el ejercicio de la actividad política. Impuesto de industria y comercio. Base gravable Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 03/08/2016 Radicado: C-402-16 Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/12/1999 Radicado: 1216 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo 119 Cita original n.º 100: Consejo De Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS. 19 de septiembre de dos mil diecisiete 2017. Rad. 11001-03-06-000-2017-00162-00(2353)

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