Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VI: Hacienda pública, bienes del estado y tributos 117 Gastos de personal en entidades públicas nacionales. Límites Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 11/04/2018 Radicado: C-026-18 Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/09/2017 Radicado: 2353 Ponente: Álvaro Namén Vargas El contenido entonces de la excepción que en esta oportunidad se ana- liza tiene que ver de manera precisa con la prohibición de crecimiento en términos reales. Al respecto, debe entenderse que dicho crecimiento se relaciona directamente con el promedio de la inflación causada de un año a otro, es decir, tal y como se explicó por la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado, los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán crecer, “en promedio”, de un año a otro, en un porcentaje superior al de la inflación causada en el primer año. Al respecto se dijo: “La expresión “en términos reales”. El porcentaje de in- flación El artículo 92 de la Ley 617 de 2000 dispone, como se ha reite- rado, que los gastos de las entidades mencionadas no pueden crecer “en términos reales”, lo cual significa, “contrario sen- su”, que sí pueden aumentar en términos nominales, es decir, que las apropiaciones destinadas a cubrir tales gastos pueden mantener, apenas, su valor real o poder adquisitivo constante. El concepto de valor real o poder adquisitivo constante signi- fica que una suma de dinero sirva, durante cierto período de tiempo, para adquirir los mismos bienes o servicios, a pesar de la depreciación o envilecimiento de la moneda, como resultado del fenómeno económico de la inflación 118 , que, en nuestro me- dio, calcula y certifica el Departamento Administrativo Nacio- nal de Estadística, DANE. 118 Cita original n.º 99: Los economistas definen la inflación como el aumento persistente en el nivel general de precios de una economía.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz