Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 116 Exención tributaria y exclusión. Diferencias Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 27/04/2016 Radicado: C-209-16 Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Otra sentencia que cita el mismo concepto: C-119-2018 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/12/2002 Radicado: 1469 Ponente: Susana Montes de Echeverri 30. En la definición abstracta del hecho generador pueden determinarse aquellos supuestos fácticos que no están sujetos a dicho tributo, es decir, aquellos actos y circunstancias de facto que no se adecuan en el estable- cimiento legal del gravamen, lo que constituyen supuestos de no sujeción. Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 116 , deben distinguirse los conceptos de exención y exclusión, puesto que la primera se refiere a un trato preferencial concedido a un sujeto pasivo del grava- men y su establecimiento por parte del Legislador debe respetar estrictas restricciones constitucionales en materia de justicia y equidad tributaria, mientras que en la segunda no se configuran los elementos estructurales del mismo 117 . 31. En consecuencia, al establecer el hecho imponible, el Legislador pue- de regular aquellos actos o situaciones fácticas que no están sujetos, es decir, aquellos que no encuadran en la definición abstracta del hecho generador y cuya realización no acaece el nacimiento de la relación jurí- dica-tributaria y por esta razón, no están cobijados por el impuesto. 116 Cita original n.º 332: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de diciembre de 2002. Rad. 1469. C.P. Susana Montes de Echeverri. 117 Cita original n.º 333: C.P. Artículo 294. “La ley no podrá conceder exenciones ni trata- mientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territo- riales.”.

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