Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 113 encuentran los cargos de “elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. De esta clasificación se derivan dos regímenes diferenciados por la forma de vinculación a la administración: los empleados públicos, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales, por contrato de trabajo. En el caso particular de las universidades estatales, la autonomía uni- versitaria permite además, dos tipos de empleados: el personal docente y el personal administrativo. El personal docente y administrativo, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, está amparado por el régimen especial previsto en ella 113 , por lo que debe ser a través de ese régimen que se definan qué cargos son empleos públicos y que cargos deben ser realizados por trabajadores oficiales. 113 Cita original n.º 56: Consejo de Estado. Sala se Consulta y Servicio Civil Consejero Po- nente: Augusto Trejos Jaramillo. Santafé De Bogotá, D.C., Quince (15) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Radicación Número: 1076 Actor: Departamento Administrativo de la Función Publica. En esta providencia sin embargo, se considera que para el personal administrativo de las universidades públicas no existe norma expresa en materia sobre su régimen de carrera aplicable,- que debe corresponder según se dice al legislador-, por lo que se debería aplicar para este personal la ley 27 de 1992, ya que en los incisos segundo y tercero del artículo 2º preceptúa, respec- tivamente se señala que “Mientras se expiden las normas sobre administración del personal de las entidades y organismos con sistemas especiales de carrera señalados en la Constitución, que carecen de ellas, … les serán aplicables las disposiciones con- tenidas en la presente ley” y que las “entidades y sectores con carreras especiales o sistemas específicos de administración de personal, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagradas en la Constitución y la ley”. Esta posición sin embargo contrasta con lo expresamente señalado en la Ley 30 de 1992.

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