Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 112 Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 17/01/2008 Radicación: T-007-08 Ponente: Manuel José Cépeda Espinosa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/04/1998 Radicado: 1076 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Con respecto al régimen legal de los funcionarios de las universidades públicas, debe recordarse que el artículo 123 constitucional, consagra que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públi- cas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descen- tralizadas tanto territorialmente como por servicios. Las universidades estatales u oficiales, no obstante su naturaleza jurídica autónoma, son entonces parte del Estado y, por tanto, las personas que en ellas pres- tan sus servicios (directivo docente, docentes y administrativo) tienen la calidad de servidores públicos. Tales funcionarios, incluidos los de las Universidades estatales, están al servicio del Estado y de la comunidad, por lo que deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Cons- titución, la ley y el reglamento (Art. 123-2 C.P.) 112 El artículo 125 de la Carta establece como norma general, que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Como excepción, se carácter contractual laboral, con la calidad de trabajador oficial. Tratándose de emplea- dos públicos el régimen prestacional aplicable es el señalado en la ley, y respecto de los trabajadores oficiales se aplica igualmente éste, con el carácter de garantía mínima, sin perjuicio de lo que se establezca en convención colectiva celebrada de conformidad con las disposiciones legales que regulan el derecho colectivo del trabajo .” (Radicación número: 1145, Actor: Ministro De Educación Nacional). 112 Cita original n.º 55: Consejo de Estado. Sala se Consulta y Servicio Civil Conse- jero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Santafé De Bogotá, D.C., Quince (15) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).Radicación Número: 1076 Actor: Departamento Administrativo de la Función Publica. Dijo la providencia lo siguiente: “las personas que prestan sus servicios tanto en el área docente como administrativa de las universidades del Estado son servidores públicos, que el presupuesto de estas entidades proviene casi en su totalidad del Estado, que por expresa disposición legal corresponde al Gobierno Nacional regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y que la ley 30 de 1992 consagró en el artículo 77 que el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales se regirá por la ley 4ª de 1992 y demás normas complementarias, la Sala considera que compete al Presidente de la República fijar el régimen salarial y prestacional del personal docente y administrativo de las universidades oficiales”.
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