Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 111 individuales a favor de cada trabajador beneficiado, previo certificado de disponibilidad presupuestal; (iv) el pago de los retroactivos a los que haya lugar por no haberse realizado oportunamente el proceso de homologa- ción y nivelación, siempre y cuando los pagos correspondientes no hayan prescrito, y (v) el pago de todas las nivelaciones y homologaciones que hayan sido ordenadas por los jueces de la República como resultado de acciones de tutela o acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos en ellas dispuestos. Universidades Públicas. Naturaleza de sus empleados Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 02/10/2003 Radicación: T-889-03 Ponente: Manuel José Cépeda Espinosa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/11/1998 Radicado: 1145 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Así, la sentencia promulgada por el Tribunal Superior de Santa Marta aplicó la normatividad equivocada, pues acudió al régimen que regula la clasificación general de los servidores públicos entre empleados pú- blicos y trabajadores oficiales, y no aplicó, como lo ha debido hacer, la regulación especial concerniente al régimen laboral de las universidades públicas. Esta equivocación constituye un defecto sustantivo que vulneró el debido proceso de las demandantes. 5.3.1.3. El Tribunal Superior también se abstuvo de considerar la juris- prudencia de la Corte Suprema de Justicia en lo concerniente al estatus de los trabajadores que desempeñan labores de aseo. 111 111 Cita original n.º 50: Adicionalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado en la ma- teria, ha desarrollado una distinción entre empleados públicos y trabajadores oficiales de las universidades públicas, que no se basa en las actividades que desempeñan los empleados, sino en la vinculación a partir de un contrato de trabajo, criterio que es menos restringido que el escogido por el Tribunal de Santa Marta. En este sentido, en concepto de la Sala De Consulta Y Servicio Civil, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, del 4 de noviembre de 1998, se estableció lo siguiente: “ De conformidad con las categorías de los servidores públicos que trae el inciso primero del artículo 25 ibidem, el personal administrativo de la universidad puede vincularse mediante una relación legal y re- glamentaria, en cuyo caso se denomina empleado público, o mediante una relación de
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