Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 110 las personas que trabajaban desde antes en las instituciones educativas oficiales. 108 Particularmente, cuando no era posible una integración horizontal, esto es, la trasferencia del personal a cargos iguales o equivalentes, la entidad territorial receptora tenía la obligación de adelantar un proceso previo de homologación y nivelación a efectos de no desmejorar sus condiciones laborales, salariales y prestacionales. 109 Dicho proceso debía realizarse siguiendo los pasos y los criterios fijados por el Ministerio de Educación en su calidad de rector de política. 110 Den- tro de estos, se encuentran los siguientes: (i) la elaboración de un estudio técnico, previo, comparativo y detallado, cargo por cargo, en el año en que se produzca la incorporación para determinar la existencia de diferencias por razones de denominación, código y grado; (ii) la expedición de un acto administrativo general donde se consigne la tabla de homologacio- nes y nivelaciones; (iii) la posterior expedición de actos administrativos 108 Cita original n.º 58: Respecto a la recomposición de las plantas de personal, la Ley 715 de 2001 ordenó, a través de sus artículos 37 y 38, que esta se realizara durante los dos (2) años siguientes a su entrada en vigencia, dándole prioridad a las personas que estaban vinculadas para ese momento y que cumplían los requisitos para seguir ocupando sus cargos. 109 Cita original n.º 59: Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en el concepto con radicado No. 1607, Consejero Ponente. Flavio Augusto Rodríguez Arce. En dicha oportunidad, la Corporación resolvió los interrogantes que le planteó el Ministerio de Educación, relacionados con (i) la obligatoriedad de adelantar un proceso de homologación y nive- lación salarial con ocasión del traslado de personal entre la nación, los departamentos y los municipios, y (ii) la financiación por parte de la nación de los gastos adicionales que se generarían como resultado de dicho proceso. La Sala de Consulta indicó que, en aquellos casos donde no fuera posible la incorporación horizontal, era obligatorio adelantar un proceso previo de homologación y nivelación a efectos de no desmejorar las condiciones de los respectivos funcionarios. En el caso específico de la Ley 715 de 2001, tal obligación era explícita, pues estaba contenida en sus artículos 34 y 38. En relación con la entidad responsable de cubrir los gastos adicionales, la Sala señaló lo siguiente: “En el evento de existir mayores costos con ocasión del proceso de homolo- gación en virtud de los dispuesto en la ley 715 de 2001, si el proceso se cumplió con- forme a derecho y existe disponibilidad, debe asumirlos el SGP; si no existe disponibi- lidad, serán de cargo de la Nación. Si el respectivo municipio homologó e incorporó al personal administrativo contrariando el orden jurídico, responderá con sus recursos propios”. 110 Cita original n.º 60: Véase la Directiva que profirió el Ministerio de Educación el treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) bajo el radicado No. 10, y mediante la cual dio alcance al citado concepto que recibió por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz