Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 109 mente, fue asumida por (i) los municipios de más de cien mil (100,000) habitantes, quienes fueron automáticamente autorizados por el Ministe- rio de Educación, y (ii) los municipios con una población inferior, siempre y cuando le demostraran al Ministerio tener la capacidad suficiente para manejar autónomamente el servicio. 106 No obstante, a pesar de que la descentralización es cada vez más fuerte, la financiación ha estado siempre a cargo de la nación, se realiza con los recursos que ésta le transfiere a las entidades territoriales a través del Sistema General de Participaciones (antes llamado “situado fiscal”) y se desembolsa con un porcentaje de destinación específico por sector 107 . Esto, sin perjuicio de los aportes adicionales que quiera hacer la entidad con sus propios recursos. Dicho proceso ha demandado una gran variedad de reformas adminis- trativas. Muchas de ellas orientadas a recomponer las plantas laborales de los departamentos y de los municipios certificados, integrando a estas fiscal”, para que directa o indirectamente prestaran el servicio. El mencionado artículo superior fue desarrollado por la Ley 60 de 1993, que ordenó un proceso de descentra- lización territorial, y por medio de la cual se dictaron normas orgánicas sobre la distri- bución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyeron recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones. 106 Cita original n.º 56: Este cambio fue posible gracias a la introducción de dos (2) nor- mas. En primer lugar, a través del artículo 356 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2001, se creó el Sistema General de Participaciones (donde se reúnen los recursos que la nación le transfiere a las entidades territoriales para la prestación de los servicios públicos que les competen) y se amplío la lista de las en- tidades responsables de tal prestación, mediante la inclusión de todos los distritos y municipios. En segundo lugar, se expidió la Ley 715 de 2001, “por medio de la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictaron otras dispo- siciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Esta ley le asignó a los distritos y a los municipios certificados la responsabilidad de prestar el servicio educativo y, subsidiariamente, la dejó en cabeza de los departamen- tos, en los casos en que un municipio no lograr certificarse”. 107 Cita original n.º 57: El artículo 4º de la reseñada ley 715 de 2001, dispone que las entidades territoriales deben destinar el 58.5% de los recursos transferidos a la educa- ción. Según la desagregación hecha en el artículo 15 de la misma ley, con ese monto se deben pagar (i) los salarios del personal docente y administrativo; (ii) la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales; (iii) la canasta educativa, y (iv) el mantenimiento, la evaluación y la promoción de la calidad educativa. Independientemente de lo anterior, el municipio o el distrito tienen libertad para aportar recursos propios a efectos de distribuirlos como mejor consideren en la financiación del servicio educativo.

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