Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 108 equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las activida- des citadas. Si el tiempo de servicio se hubiere prestado en la Rama Judicial o en el Ministerio Público por lapso menor de 10 años, la pensión se liquida en la forma ordinaria establecida para los empleados de la rama ejecutiva del Poder Público. Es decir, el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio…” (no está resaltado en el texto original). Traslado de personal docente entre la Nación y entidades territoriales. Requisitos y financiación Sentencia: Corte Constitucional Radicado: T-369 de 2016 Fecha: 12/07/16 Ponente: María Victoria Calle Correa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/12/2004 Radicado: 1607 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Con la introducción de la Constitución de 1991, el servicio público edu- cativo ha venido atravesando un proceso de descentralización territorial orientado a garantizar su prestación y aumentar su cobertura en especial beneficio de la población económicamente vulnerable. En un comienzo, la prestación estaba a cargo de la nación; 104 posterior- mente, pasó a los departamentos y a los distritos especiales 105 y, final- 104 Cita original n.º 54: Véase la Ley 43 de 1975, “ Por medio de la cual se nacionalizó la educación primaria y secundaria que oficialmente venían prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios, las intendencias y comisarías, y se dis- tribuyó una participación, se ordenaron obras en materia educativa y se dictaron otras disposiciones ”. 105 Cita original n.º 55: De acuerdo con la redacción original del artículo 356 de la Consti- tución, a la Nación le correspondía financiar la educación prescolar, primaria, secun- daria y media. De su prestación se encargaban los departamentos y los distritos espe- ciales de Bogotá, Cartagena y Santa Marta (a esta lista fue agregada posteriormente Barranquilla a través del Acto Legislativo 01 de 1993). Para tal efecto, la Nación les cedía a dichas entidades territoriales un porcentaje de sus ingresos, llamado “situado
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