Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 107 servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales tanto en el Régimen General de Seguridad Social como en el especial de las Fuerzas Militares, incluido el del personal de soldados profesionales, pues la pre- ceptiva del artículo 40 de la ley 48 de 1993 se refiere de modo genérico a ´todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio´, de don- de se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reconocimiento de derechos pensionales, bien en el Régimen General como en el propio de la fuerza pública. Estos son derechos que adquieren quienes prestan el servicio militar obligatorio.” Servidores públicos de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Régimen de transición pensional Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 19/07/2006 Radicación: T-571-06 Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/12/1997 Radicado: 1042 Ponente: César Hoyos Salazar Ahora bien, con base en lo anterior y en referencia a la solicitud de apli- cación del Decreto Ley 546 de 1971, por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, del Ministerio Público y sus familiares, valga aclarar que al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado me- diante concepto del 11 de diciembre de 1997, C. P. César Hoyos Salazar, expuso: “ …a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, que se encuentren dentro del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, los requisitos de edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, es el establecido en el decreto ley 546 de 1971, esto es, 55 años de edad si son hombres y 50 si son mujeres y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos. Si de estos por lo menos 10 lo hubie- ren sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Minis- terio Público, o a ambas entidades, la pensión de jubilación es

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