Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 100 conceptuó que “[l]a no existencia de cargos de trabajadores oficiales en la planta de personal del Instituto, hace imposible física y jurídicamente el cumplimiento de la sentencia...” La Sala reiteró que en estos casos la entidad condenada en la sentencia de reintegro debía expedir una reso- lución en la que expusiera las causas por las cuales no podía cumplir la orden judicial: “(...) el cumplimiento del fallo judicial siempre estará sujeto a que la obligación que contiene de dar hacer o no hacer sea jurídica y físicamente posible de cumplir por parte del sujeto procesal condenado lo cual significa que, para que el citado Instituto pudiera llevar a cabo el reintegro ordenado, sería necesaria la existencia de cargos de trabajador oficial en su planta de personal. “En estas condiciones, en criterio de la Sala, la entidad afec- tada con la decisión judicial debe proferir un acto adminis- trativo en el cual exponga las causas que hacen imposible el reintegro ordenado en la respectiva sentencia, como es el hecho de que no existan en su actual planta de personal em- pleos de “igual o superior categoría” al desempeñado por el ex trabajador, dadas las funciones que cumplía y la naturaleza de los cargos que ahora la conforman -empleos públicos de carrera administrativa... “(...) “Ante la imposibilidad de reintegro, la procedencia del pago de salarios y prestaciones dejados de percibir opera desde el momento en que fue desvinculado el trabajador y hasta cuando se le notifique el acto administrativo a que se aludió anteriormente. “La Sala advierte, sin que ello implique cuestionamiento al- guno a la decisión judicial, que a términos del numeral 5, del artículo 8o. del decreto legislativo 2351 de 1965, de todos modos el pago de la indemnización se torna en efectiva retri- bución para el trabajador, en subsidio del reintegro, ante la circunstancia de la inexistencia de cargo equivalente.” En igual sentido se pronunció la Sala en el concepto 1302, fechado el 12 de octubre de 2000, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, ante una consulta elevada por el Ministro del Transporte en relación con el mismo punto. Dijo en aquella ocasión la Sala:
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