Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 99 Reintegro laboral. Imposibilidad en entidades liquidadas o en cargos inexistentes Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 28/08/2006 Radicación: T-732-06 Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/11/1999, 25/11/1999 y 12/10/2000 Radicado: 1208, 1236 y 1302 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo La Administración Departamental obró de conformidad con lo expresado en distintos conceptos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En el concepto radicado con el número 1208, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, dictado el 8 de octubre de 1999, la Sala resolvió una consulta elevada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural acerca de si era obligatorio cumplir sentencias judiciales que habían ordenado el reintegro de trabajadores, a pesar de que su cargo había sido suprimido como consecuencia de la liquidación o reestructuración de entidades del sector agropecuario. En aquella ocasión la Sala manifestó: 95 “En estas condiciones, en criterio de la Sala, las entidades afectadas con las decisiones judiciales deben proferir un acto administrativo en el cual expongan las causas que hacen im- posible el reintegro, para el cumplimiento de las respectivas sentencias; a la vez, reconocer y ordenar el pago de los sala- rios y demás emolumentos legales y convencionales dejados de percibir, desde el momento de su despido y hasta la fecha en que se le comunique al extrabajador la imposibilidad jurí- dica de reintegrarlo. “ Luego, en el concepto radicado con el número 1236, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, dictado el 25 de noviembre de 1999, en relación con una con- sulta elevada acerca de si se debía cumplir una sentencia que ordenó el reintegro de un trabajador, a pesar de que su cargo ya no existía, la Sala anterior, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía constitucional, tenían y tienen la facultad de señalar el régimen salarial de sus servidores, pero dentro de los límites establecidos por el Gobierno mediante decretos desarrollo de la ley marco”. 95 Cita original n.º 10: En éste y en los dos casos que se mencionan a continuación salvó su voto el Consejero Flavio Rodríguez Arce.
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