Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 98 y el 3º del artículo 36 ibídem tenían una redacción confusa y, por ende, debía acudirse a la interpretación más favorable para el trabajador, pues lo daría lugar a desconocer los principios de inescindibilidad normativa y seguridad jurídica. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales. Determinación Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 12/07/16 Radicado: T-369-16 Ponente: María Victoria Calle Correa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/12/2004 Radicado: 1607 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce El traslado del personal y, más específicamente, el referido proceso de homologación de cargos y nivelación salarial, ha dado lugar a varias con- troversias. En el caso bajo estudio se discute, precisamente, una de ellas: la persistencia de diferencias salariales entre trabajadores de planta del Municipio y otras que fueron trasladados con ocasión de que el Munici- pio asumió las prestaciones del servicio educativo. Los empleados más antiguos fueron transferidos de la nación al departa- mento del Valle del Cauca sin solución de continuidad, conservando su asignación salarial. A su vez, la entidad territorial había adoptado una tabla de salarios distinta. 94 94 Cita original n.º 61: Según lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en el concepto con radicado No. 1607, “[…] sin detrimento de la autonomía de las entidades territoriales, para deter- minar la estructura de sus administraciones, para fijar las escalas salariales y los emo- lumentos de sus empleados públicos (C.P. arts. 287, 300.7, 305.7, 313.6 y 315.7), el Constituyente atribuyó al Congreso en relación con el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de este orden (arts. 150-5, 150-19.e y 287 ibídem), entre otras facultades, la de determinarles un límite máximo salarial, dentro del cual las entidades pueden ejercer sus competencias según sea su realidad fiscal. Así, lo que persiguen la Carta y la ley marco es, de una parte, racionalizar el régimen salarial de las entidades territoriales, siempre en búsqueda de la eficiencia, de modo que sin llegar a la unifica- ción del mismo, no exista desbordamiento en el desarrollo de las funciones a ellas atri- buidas, las que como se percibe no son discrecionales y, de otra, contribuir al equilibrio de los salarios entre los servidores nacionales y los territoriales […] Sin perjuicio de lo

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