Boletin 1 Comision Nacional de Genero

Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 9 siguiendo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico como por lo consignado en las pruebas obrantes en el expediente, en las cuales se acredita la condición de discapacidad de la señora (…), se tiene que ella sí encaja dentro de los casos de extrema vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado para efectos de estudiar si deben ser priorizadas al momento del pago de la indemnización administrativa, siguiendo los reglamentos fijados por la UARIV. No obstante, lo anterior, esta Sala de Subsección debe precisar que en el numeral segundo de la sentencia que se impugna, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, además de la orden para la priorización del turno, ordenó el desembolso de la indemnización, alcance que debe ser precisado, porque de la orden dictada se parte de que la accionante debe ser priorizada sin advertir que ese es un estudio que debe realizar la autoridad administrativa. Al respecto, es necesario resaltar que el marco de competencia del juez constitucional se circunscribe a ordenarle a la UARIV que se realice el estudio de forma prioritaria (…), de conformidad con el hecho victimizante sufrido por la accionante y sus condiciones de vida, y que, a partir de ahí, se resuelva el pago de la indemnización administrativa que ya fue ordenado. Decisión: CONFIRMAR lo resuelto en primera instancia, modificando parcialmente el numeral segundo en la orden dada, en el sentido de precisar que el estudio acerca de la priorización lo debe realizar la entidad teniendo en cuenta las condiciones de la víctima, que se trata de una mujer de sufrió violencia sexual y que está acreditado que es una persona en condición de discapacidad. Fuente formal: Ley 1719 de 2014, art. 22. Link: Click para realizar consulta (e incluir alguno de los datos de referencia para la búsqueda).

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