Boletin 1 Comision Nacional de Genero

Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 7 los hechos, las pruebas y las normas, el a quo no privilegió una interpretación de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico pudiera reconocer el trato diferencial que merecía la disciplinable por su condición de mujer, además, en avanzado embarazo y con un documentado riesgo en su salud. Si bien la omisión se adecuó al tipo disciplinario, en cuanto estuvo acreditado el incumplimiento del deber funcionarial de la fiscal llamada a asistir a las audiencias penales en las que representaba al ente acusador, para la Comisión es claro que su conducta estuvo justificada y, en consecuencia, no constituye una infracción sustancial del deber funcional al que estaba sujeta. En otros términos, su comportamiento no fue sustancialmente ilícito. Decisión: REVOCAR la providencia sancionatoria consultada y, en su lugar. ABSOLVER a la servidora. Fuente Normativa: Art.153-1 Ley 270 de 1996; Art.153- 2 Ley 270 de 1996; Art.153-7Ley 270 de 1996. Link: Click para realizar consulta (InsertardescriptorEQUIDADDEGÉNERO-PROHIBICIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES/discriminación contra la mujer producto de estereotipos culturales).

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