Boletin 1 Comision Nacional de Genero

14 Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL la ocurrencia de nuevos actos de violencia, de forma tal que se impacte la comunidad y la misma se transforme, para garantizar así a los ciudadanos una vida sin violencia y discriminación, y lograr una sociedad en la que todos sus integrantes, con independencia sus calidades, tengan las condiciones necesarias para existir y desarrollar su proyecto de vida.» (…) uno de los campos en los que se ha manifestado el dominio del hombre sobre la mujer ha sido en las relaciones económicas, escenario en el que se le ha concebido, por algunos, con menos capacidades para participar en la adquisición y distribución de bienes y, por tanto, conmenos derechos en el plano patrimonial. Por ese camino, se pueden presentar conductas dirigidas a subordinarla en el ámbito monetario, impidiéndole el acceso a los recursos económicos que requiere para desarrollarse plenamente. En ese sentido, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 1257 de 2008 establece que (…) de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas. A su vez, ese tipo de violencia puede ser al tiempo psicológica, en caso de que le provoque “sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima”. Decisión: REVOCAR la sentencia impugnada, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Ordenar al excompañero de la actora que se abstenga de ejercer en su contra acciones u omisiones que tiendan a subordinarla en virtud del poder que detenta como proveedor económico de la menor, y de la situación socioeconómica de la reclamante. Se ordena al ICBF asignar la Comisaría de Familiamás cercana al lugar de residencia de la gestora, para que adopte las medidas necesarias para conjurar la eventual violencia económica y restablecer los lazos familiares entre los padres y la hija común. Se ordena al juzgado de familia tramitar la solicitud de embargo del inmueble como petición de aumento de cuota alimentaria. Se ordena al juez cognoscente del proceso ejecutivo remitirle el expediente a la promotora de la acción para que conozca su estado. Link: Click para descargar sentencia STC17351-2021

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