Boletin 1 Comision Nacional de Genero

Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL 13 obligación y al padre de la menor le propuso conciliar la cuota alimentaria con el fin de que se termine la ejecución, pero condicionó acceder a una negociación del préstamo con el acreedor, a que ella levantara el embargo sobre su salario. Extracto consideraciones de la Sala: La situación de violencia económica denunciada frente al ex compañero permanente de la reclamante debe ser conjurada por la justicia constitucional, con el fin de proteger su derecho a tener una vida libre de violencia, así como para resguardar el interés superior de su menor hija, vulnerado a raíz de las acciones del convocado y las omisiones del juzgado. (…) el Estado está obligado a desarrollar medidas afirmativas para hacer de las aludidas garantías una realidad, especialmente frente a grupos poblacionales que tradicionalmente han sido sometidos a situaciones de desigualdad y discriminación, como sucede, entre otros, con las mujeres. (…)Tratándosedelamujer,laviolenciayladiscriminación ejercida en su contra, ello ha surgido en el contexto de culturas que la han considerado inferior al hombre, con menos capacidades y, por tanto, con menos derechos que él. Esa idea, entre otras cosas, ha provocado que frente a ella se ejerzan actos de dominación (físicos, verbales, psicológicos, económicos), destinados todos a situarla en un escenario que le ha asignado la sociedad bajo el poder de otros, quienes han tendido a determinar su existencia en las esferas personal, familiar, laboral, económica y política. Dicha perspectiva, además, ha amenazado sistemáticamente sus derechos, pues ha servido de patente de corso -y aún lo hace - para condicionar el reconocimiento de sus garantías en pie de igualdad con sus congéneres, su autonomía, libertad y pleno desarrollo. (…) Por eso, en los tiempos que corren, cuando se ha proclamado la igualdad entre hombres y mujeres, se relieva la garantía a una vida libre de violencia y discriminación por razón de su sexo y género, la cual puede definirse como el derecho humano que tienen a existir y a realizar su proyecto de vida sin ser sometida a ninguna conducta que limite sus facultades en virtud de sus características biológicas y del rol que cumplen en la sociedad. Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1995), establece que “[e]l derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. (…) Así las cosas, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación se traduce en la garantía a desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la sociedad, sin ser sometida a ningún acto que, directa o indirectamente, esté asociado a la idea del dominio, por tanto, ha de conjurarse con el fin de que, realmente, pueda ser lo que anhela ser, alcanzar y disfrutar libremente de la vida que ha elegido tener. Así, todas las autoridades públicas están obligadas a atender ese mandato en el ejercicio de sus funciones, so pena de desconocer ese derecho humano y comprometer la responsabilidad internacional del Estado. (…) Significa, entonces, que todas las autoridades del país, en los asuntos de su competencia, deben garantizar la efectividad del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, a quienes se le ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas. Al respecto pueden verse los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008, que modificó el artículo 5° de la Ley 294 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 4799 de 2011.» (…) el papel de los jueces es esencial para materializar ese deber, pues, al fin y al cabo, son ellos quienes en los casos concretos tienen la posibilidad de remediar la violencia contra las mujeres, camino en el cual la judicatura ha avanzado al reconocer el deber de fallar siempre con enfoque de género, de visibilizar las conductas violentas en los relatos contenidos en las decisiones judiciales y ordenar medidas que efectivamente restablezcan los derechos y prevengan

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