Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

98 (…) La cuantía de los perjuicios se asimilará a la que esta Sala ha venido reconociendo a la cónyuge, porque en este caso se ha demostrado que la relación que mantuvieron (…) no fue esporádica, corta o fugaz, sino que conformaron una familia por vínculos naturales, procrearon dos hijos, (…), Vivieron juntos y se ayudaron mutuamente. La Sala mantiene la jurisprudencia reiterada sobre tratamiento preferencial a la familia legalmente constituida, pero llega a la conclusión anterior con base en las declaraciones de los testigos que en seguida se mencionan. Nota de Relatoría: Reiteración jurisprudencial de la sentencia del 13 de julio de 1993, expediente 8163, ponente: doctor Juan de Dios Montes Hernández. Decisión: Se condena a pagar perjuicios morales a la compañera permanente de la víctima.

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