Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

96 el término máximo de cuatro (4) meses a partir de este fallo si no se instaura esa acción”. Decisión: “1. Confírmase la sentencia impugnada pero sólo en cuanto denegó la tutela del derecho de petición. 2. Modifícase la sentencia en cuanto negó la tutela de los derechos al trabajo y al debido proceso, para rechazar la solicitud por improcedente. 3. Concédese la tutela de los derechos a la vida de la doctora Ivonne Ospina Álvarez, y a la vida y a la integridad física de su hijo por nacer, para que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo el INPEC, suministre a la embarazada los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos que su estado requiera, y hasta tanto se supere todo riesgo del post parto o por cuatro meses, de no acreditarse que instauró acción contra la resolución que la desvinculó”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz