Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 95 Tutela como mecanismo transitorio para proteger los derechos a la vida de la embarazada y a la vida y a la integridad física del hijo por nacer Extracto No. 29 Radicación CE-SEC5-EXP1996-NAC3261 Fecha de la providencia 25 de enero de 1996 Consejero Ponente Amado Gutiérrez Velásquez Actor Ivonne Ospina Álvarez Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / DERECHO A LA VIDA - Asistencia médica hospitalaria en periodo posterior al parto / PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD - Orden de prestación de servicios médicos post parto / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para proteger derecho a la maternidad Hechos Relevantes: Frente a la vulneración o amenaza a su derecho a la vida y a los derechos a la vida y a la integridad física del bebé por nacer consagrados en los artículos 11, 43 y 44 de la Carta Fundamental, sí prospera la acción, habida cuenta del riesgo inmediato que para ellos resulta de la falta de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en el período anterior al parto, en éste y en el post parto, porque los servicios de la Caja de Previsión a la que dice la demandada se la tenía afiliada sólo se los habría prestado en los tres meses siguientes a la desvinculación laboral, amén de que por razones que la tutelante expresa de modo bien preciso no pudo recurrir a esos servicios ni siquiera en esa etapa. Problema Jurídico: ¿Procede la acción de tutela como mecanismo transitorio para garantizar los derechos a la vida de la embarazada, y a la vida y a la integridad física de su hijo por nacer por la omisión en la prestación de los servicios de salud en el periodo anterior al parto como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento?” Ratio Decidendi: “La tutela de los derechos a la vida de la embarazada, y a la vida y a la integridad física de su hijo por nacer se concederá en los términos del artículo 8° del Decreto 2591 de 1991, es decir, hasta que se superen los riesgos del post parto, de acreditarse que se instauró acción contra la resolución de insubsistencia de la demandante, o por

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