Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
94 judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que no es la situación en análisis. Conforme a los documentos allegados la reglamentación de los bomberos voluntarios no contempla impedimento alguno para el ingreso por razón del sexo al cual se pertenezca. Una vez vinculada la persona, es claro que su permanencia depende del buen comportamiento que observe y por lo mismo la reglamentación pertinente contempla las sanciones procedentes según la falta que se cometa. En tales condiciones de igualdad en el presente caso fue violentada por la actuación del comandante de los bomberos voluntarios de Villamaría y amerita la protección ordenada por el Tribunal.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 - ARTÍCULO 25 - ARTÍCULO 48 - ARTÍCULO 53 Decisión: “Confírmase la sentencia de 9 de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.”
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