Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

92 Problema Jurídico: “[¿Es procedente la acción de tutela propuesta por la accionante, quien es una mujer madre cabeza de familia y no tiene ningún ingreso dado que su empleo fue suprimido de la planta de personal de la Gobernación del Tolima y, además, se le indicó que su servicio de salud se vería suspendido a sabiendas de que se encuentra con una incapacidad permanente que le impide laborar?]” Ratio Decidendi: “Tratándose de afiliada a la Caja, que por accidente de trabajo se encuentra en situación de invalidez, dependiendo del tratamiento que se le dé para que se produzca su eventual recuperación, y a más de ello madre de tres menores que requieren su orientación y protección permanentes, no es aceptable que se la invite a viajar a esta capital para obtener el tratamiento requerido y muchos menos a que sufrague los costos de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, etc., para luego cancelar el valor de ellos tan pronto se presenten y, claro, se encuentren satisfactorias las correspondientes facturas. La acción ha sido propuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable dada la naturaleza de la lesión orgánica y fisiológica que sufre. Conforme a la respuesta dada por la Caja de Previsión Social del Tolima, son indudables sus obligaciones para con la tutelante, quien tiene derecho a que se le atienda en el lugar de su residencia que es el mismo donde prestó sus servicios laborales. – Ese derecho es tutelable precisamente porque en tanto la reclamante de los servicios asistenciales médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, etc. No logre superar la condición de invalidez en que se halla, no es dable que pueda desarrollar su vida en forma normal y ni siquiera desempeñarse física, sicológica y socialmente en condiciones que le permitan atender al mínimo de sus necesidades.” Decisión: “Modificase el fallo impugnado, de septiembre 1o. del año en curso [1995] proferido por el H. Tribunal Administrativo del Tolima, solo en cuanto a la tutela del derecho a la vida de la accionante. En su lugar, ordénase a la Caja de Previsión Social del Tolima que en forma inmediata y durante el tiempo que sea menester, preste la asistencia requerida por la afiliada [M.M.J.] para la recuperación del miembro lesionado determinante de su incapacitación.”

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