Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 91 Prolongación del servicio de salud a madre cabeza de familia en situación de incapacidad laboral por accidente de trabajo Extracto No. 27 Radicación CE-SEC5-EXP1995-NAC3036 Fecha de la providencia 28 de septiembre de 1995 Consejero Ponente Amado Gutiérrez Velásquez Actor MMJ Demandado Caja de Previsión Social del Tolima Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCIÓN DE TUTELA / MECANISMO TRANSITORIO / DERECHO A LA SALUD / ACCIDENTE DE TRABAJO / SERVICIOS MÉDICOS / ATENCIÓN MÉDICA EN EL DOMICILIO Hechos Relevantes: “[L]a peticionaria [manifestó] que desde el mes de agosto de 1994 se encuentra incapacitada por el servicio médico de la Caja de Previsión Social del Tolima, por razón de accidente de trabajo que le produjo severo trauma de la rodilla izquierda. (…) A pesar de estar escalafonada en la carrera administrativa, su cargo de auxiliar de servicios generales de la Secretaría Administrativa fue suprimido por al actual Gobernador. (…) El pasado 16 de agosto fue a la Corporación Médica de la Caja de Previsión Departamental a discutir su problema, recibiendo por respuesta que no les habían arreglado los honorarios a los especialistas, que esperara para la otra semana, mandándola a que hablara con la doctora [A.R.]; con ella estaba la doctora [S.A.P.], Jefe de la División Jurídica de la Caja, quienes le manifestaron con mucha prepotencia que solamente tenía servicio médico por tres meses, y que después de este término perdería el servicio. (…) Es comprobable con su hoja de vida y la historia clínica su condición de mujer cabeza de familia, desempleada por supresión del empleo. Agrega que: -... no he intentado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho porque las consecuencias del accidente son impredecibles; no se me está pagando incapacidad ni pensión de invalidez, tampoco he recibido indemnización por el accidente, ni la he solicitado, en virtud de que interesa por encima de todo, que no se me retiren los servicios asistenciales médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, hospitalarios, protésicos, fisioterapéuticos, etc, etc,, sin limitación alguna en el tiempo, de acuerdo con la ley.-”

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