Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

90 Motivación del acto de insubsistencia de empleada de libre nombramiento y remoción en estado de embarazo Extracto No. 26 Radicación CE-SEC2-EXP1995-N8928 Fecha de la providencia 10 de marzo de 1995 Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora Actor Jean Cuervo Chaverra Demandado Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – Protección a la maternidad y a la lactancia Hechos Relevantes: La demandante fue despedida sin justa causa cuando se encontraba en estado de embarazo, situación que era de conocimiento de la administración del municipio de Barranquilla. Problema Jurídico: ¿El acto de remoción de empleada de libre nombramiento y remoción en estado de embarazo que carezca de motivación es ilegal? Ratio Decidendi: «Analizando sobre estas bases el caso concreto, de autos se observa, que está suficientemente probado el estado de embarazo de la actora, cuando fue retirada del servicio sin motivación alguna, y que ese estado era conocido por la demandada que la declaró insubsistente. Es entonces evidente que se infringió la ley, pues el alcalde no podía válidamente ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción para retirar del servicio a la actora, sino que debía motivar la providencia exponiendo la justa causa que obligaba al retiro». Fuente Formal: LEY 53 DE 1938 – ARTÍCULO 1 / LEY 53 DE 1938 – ARTÍCULO 2 / LEY 53 DE 1938 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1632 – ARTÍCULO 10 Decisión: «Confirmar la decisión recurrida que acogió las súplicas de la demanda, salvo la petición de reintegro, negativa que no fue apelada». Nota de relatoría: En cuanto a la procedencia del reintegro al servicio por despido sin justacausadeempleadaendisfrutede licenciadematernidad, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 3 de noviembre de 2003, radicación: 5065, C.P.: Clara Forero de Castro.

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