Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 89 indefectiblemente a la situación de la ficción legal prevista en la norma, es decir, que la insubsistencia tuvo como causa o motivo el embarazo o el estado de lactancia». Problema Jurídico 2: ¿A la condena al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de retiro ilegal del servicio de mujer amparada por el fuero de maternidad debe descontársele las sumas que por el mismo tiempo hubiera recibido del Tesoro Público? Ratio Decidendi 2: «Es procedente advertir que el consejero ponente no comparte la tesis mayoritaria de la Sala, en cuanto a la orden de que de las condenas sedescuenten las sumas que haya recibidoel demandante del Tesoro Público por servicios laborales a otras entidades oficiales en el lapso al cual se refieren las mismas, porque considera que aquellas tienen el carácter de indemnización por los perjuicios que genera la ilegalidad del acto y no el de una segunda asignación en los términos de los artículos 64 de la Constitución de 1886 y 28 de la Ley 91; empero por respeto a esa mayoría la incluirá en la parte resolutiva sin salvar voto sobre el particular, y únicamente con este acápite aclaratorio». Fuente Formal: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 43 Decisión: «Confirmar parcialmente la decisión recurrida que acogió las súplicas de la demanda». Nota de relatoría: En cuanto a la procedencia del reintegro al servicio por despido sin justa causa de empleada en disfrute de licencia de maternidad, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 3 de noviembre de 1993, radicación: 5065, C.P.: Clara Forero de Castro.

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