Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 87 eventos, por ende, la funcionaria tiene derecho además del reintegro al servicio a que se le reconozca la indemnización, la suma de dinero correspondiente a la licencia de maternidad, siempre y cuando el despido impida el goce de la misma, y el pago del tiempo comprendido entre la desvinculación del cargo y el reintegro, descontando lo atinente al tiempo de la licencia remunerada. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2247 de 1984, para el retiro del servicio de la actora debió acreditarse justa causa comprobada y mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedimiento que no aparece se hubiera realizado en este asunto para la desvinculación. Mientras la administración no desvirtúe dicha presunción, debe aceptarse que el despido prohibido no tuvo por finalidad el buen servicio, configurándose de esta forma la desviación de poder. (…) Está probado en el proceso que la demandante fue separada del cargo de Juez 75 de Instrucción Penal Militar dentro de los tres meses siguientes al aborto que sufrió el día 17 de enero de 1987, situación de la cual tenía conocimiento el Departamento de Policía del Tolima, como se desprende de las incapacidades médicas (…), de la declaración del médico, y del oficio del 19 de enero de 1987 suscrito por el Médico Jefe Sesan - Detol (…) Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2247 de 1984, para el retiro del servicio de la actora debió acreditarse justa causa comprobada y mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedimiento que no aparece se hubiera realizado en este asunto para la desvinculación.” Fuente Formal: DECRETO 2247 DE 1984 - ARTÍCULO 87 Decisión: “ Declárase la nulidad del Decreto No. 439 del 3 de enero de 1987 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento como Juez 75 de Instrucción Penal Militar, grado 17, del Departamento de Policía del Tolima. (….)”

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