Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

86 Autorización previa del Ministerio de Trabajo para la declaración de insubsistencia de Juez de Instrucción Penal Militar que sufrió aborto. Restablecimiento comprende pago de indemnización, de salarios y prestaciones sociales hasta el reintegro al servicio Extracto No. 24 Radicación CE-SEC2-EXP1994-N5569 Fecha de la providencia 8 abril de 1994 Consejero Ponente Diego Younes Moreno Actor Doris Cecilia Reyes de Tavera Demandado Nación- Ministerio de Defensa Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – Protección a la maternidad y a la lactancia Hechos Relevantes: Juez de Instrucción Penal Militar, que sufrió aborto es declarada insubsistente sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Problema Jurídico: ¿Seconfigura ladesviacióndepoder en laexpedición del acto administrativo que declara la insubsistencia del cargo de Juez Penal Militar que sufrió un aborto, sin que medie la autorización del Ministerio de Trabajo y de ser procedente el restablecimiento, cuál sería su alcance? Ratio Decidendi : “En cuanto al reintegro de la mujer que ha sido retirada del servicio por motivo de embarazo, sobre el particular anota la Corporación que hasta fecha reciente la jurisprudencia del Consejo de Estado había sido reiterada en el sentido de no ordenarlo, teniendo en cuenta que la ley establece indemnizaciones en caso de despido injustificado durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto o al aborto, limitándose a ese período la estabilidad derivada de dicha situación. Sin embargo, tal criterio jurisprudencial fue modificado por la Sala en sentencia del 3 de noviembre de 1993 con ponencia de la Magistrada, Dra Clara Forero de Castro, dentro del proceso No. 5065 en que fue demandante la señora Doris Mercedes Prada Castillo, en virtud de la especial protección que a la maternidad le dio el constituyente de 1991 en el artículo 43 de la Nueva Constitución Política. En estos

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