Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
84 Protección a la maternidad y a la vida del que está por nacer ante la falta de servicio médico por despido Extracto No. 23 Radicación CE-SEC3-EXP1994-NAC1596 Fecha de la providencia 24 de marzo de 1994 Consejero Ponente Juan de Dios Montes Hernández Actor Johanna Miranda Flórez Demandado CAJANAL Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCIÓN DE TUTELA / SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / DERECHO A LA VIDA / DERECHO DEL QUE ESTA POR NACER / PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD / MECANISMO TRANSITORIO / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Hechos Relevantes: “El 10 de febrerode 1994, laActoraen nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, para que se ordenará a dicha entidad prestarle los servicios médicos correspondientes al parto, post - parto y la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica necesaria que requiera su actual estado de embarazo. El 30 de diciembre de 1993, se le comunicó que, en la ejecución del programa de supresión de empleos adoptado por la Caja Nacional, se suprimió de la planta de personal el cargo de Auxiliar Administrativo que venía desempeñando. A pesar de haber informado con anterioridad a la supresión del estado de embarazo, fue despedida sin lugar a ningún tipo de indemnización o pago de la incapacidad por el embarazo, sólo se indicó que tenía derecho al uso de los servicios de salud por tres meses más a partir de la desvinculación y se le advirtió que si dentro de estos tres meses no tenía lugar la llegada del bebé, no se le daría atención médica para el momento del parto, tampoco atención para el bebé. La decisión de la accionada le dejó en un estado de gran ansiedad pues perdió su empleo y no tiene garantizada la atención médica para Ella o el bebé que está por nacer y refirió que antes de este embarazo perdió otro bebé que nació con complicaciones médicas.” Problema Jurídico: “Si la Caja Nacional de Previsión Social vulneró los derechos fundamentales de la actora al despedirla con seis meses de embarazo y determinar que solo le auxiliaría el servicio de salud por tres meses más a partir del despido.”
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