Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 83 como éste lo precisó, desde 1979, era su compañera permanente. No sólo lo afirman las personas que rindieron las declaraciones que aquella adjuntó a la solicitud de sustitución pensional, sino que lo reconoce la esposa del [causante], en varios escritos allegados a los autos y el mismo causante lo atesta en el documento que el 19 de agosto de 1987 presentó a la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, en el cual solicitaba que en caso de él fallecer, se le reconociera la pensión de jubilación que disfrutaba a la [demandante]. (Folio 37). De acuerdo con lo expuesto y a la luz de la preceptiva jurídica que gobierna lamateria, en razón de haber acreditado en debida forma, su calidad de compañera permanente del de cujus , con posterioridad a la separación de su esposa y hasta su fallecimiento, procede el reconocimiento a favor de la actora de la sustitución de la pensión de jubilación que aquel venía disfrutando, desde la fecha de su fallecimiento». Fuente Formal: LEY 12 DE 1975 – ARTÍCULO 1 / LEY 12 DE 1975 – ARTÍCULO 2 / LEY 113 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 113 DE 1985 – ARTÍCULO 2 Decisión: «Confirmar la decisión impugnada que accedió a las pretensiones de la demanda». Salvamento de voto de lamagistrada Clara Forero de Castro: «Estimo que por el solo hecho de haber profesado una religión distinta de la católica y asistido asiduamente al culto propio de ella, no puede afirmarse que tuvo la culpa de la separación de su esposo. Menos aun cuando se comprueba que por la misma época en que eso ocurrió, el [causante] mantenía relaciones sentimentales y convivió con la persona que ahora goza de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente. Parece ser entonces, que quien tuvo la culpa de la separación fue el [causante] y no su esposa; y en todo caso sin prueba suficiente que demostrara la culpa de está, no se configuraba la causal de pérdida de la sustitución pensional».
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz