Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

82 Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de compañera permanente, por pérdida del derecho de la cónyuge como consecuencia de la suspensión de la vida en común por culpa de ésta Extracto No. 22 Radicación CE-SEC2-EXP1993-N5619 Fecha de la providencia 30 de noviembre de 1993 Consejero Ponente Diego Younes Moreno Actor Tránsito Sánchez Argüello Demandado Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones Hechos Relevantes: La compañera permanente convivió en unión marital de hecho de forma ininterrumpida con el causante desde el año de 1978 hasta su muerte, quien disfrutaba de una pensión mensual de jubilación. La Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga le reconoció la pensión de sobrevivientes a la cónyuge sobreviviente del de cujus a pesar de que se habían separado de cuerpos y de bienes por causa atribuible a ésta. Problema Jurídico: ¿La compañera permanente desplaza a la cónyuge supérstite en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando ésta suspende la vida en común con el causante? Ratio Decidendi: «A juicio de la Sala, se encuentra acreditado que el causante, al momento de su deceso, no vivía con su cónyuge por culpa de ésta. Por tanto y de conformidad con las previsiones del artículo 2o. de la ley 12 de 1975, perdió el derecho a disfrutar por sustitución de la pensión de jubilación que desde el mes de agosto de 1987, la Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga le había reconocido al [ de cujus ]. No se trata de censurar el abrazo de un nuevo culto, lo cual es el desarrollo de un derecho constitucional, sino haberse dedicado a los ritos correspondientes, tan asiduamente y en las horas que demandaban su presencia en el hogar, que por su ausencia ocasionaron según las pruebas que obran en el plenario dificultades de tipo doméstico. En el expediente también se encuentra demostrado que la [demandante], desde muchos años antes del deceso del [ de cujus ], más exactamente,

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