Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

80 Pensión de sobrevivientes en favor de compañera permanente – reconocimiento Extracto No. 21 Radicación CE-SEC2-EXP1993-N4654 Fecha de la providencia 30 de noviembre de 1993 Consejero Ponente Clara Forero de Castro Actor Emperatriz Perdomo Demandado Instituto de Mercado Agropecuario Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensiones HechosRelevantes: Lacompañerapermanentesolicitóelreconocimiento de la pensión de sobrevivientes por convivir en forma ininterrumpida con el causante hasta la fecha de su muerte en vigencia de la Ley 12 de 1975. Problema Jurídico: ¿La compañera permanente del causante que fallezca tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en vigencia de la Ley 12 de 1975? Ratio Decidendi: «Teniendo en cuenta que el [causante] disfrutaba de la pensión de jubilación reconocida por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución No. 188 de 1972 (…) que la [demandante] fue su compañera permanente hasta el momento de su fallecimiento acaecido el 17 de octubre de 1984, esto es, en vigencia de la Ley 12 de 1975 y que la negativa del reconocimiento de la sustitución pensional que aquella impetró al Instituto de Seguros Sociales, se produjo el 24 de febrero de 1986, cuando ya se había expedido la ley 113 de 1985, que precisó los alcances de la Ley 12, fuerza concluir, que la decisión demandada no se ajusta a derecho y, por consiguiente, se impone la declaratoria de su nulidad y el derecho de la sustitución de la pensión de jubilación que disfrutaba el [causante] en favor de la accionante, como acertadamente lo dispuso el a quo , sin que sean de recibo los planteamientos del apelante en el sentido de que como el fallecimiento del causante se produjo antes de la expedición de la Ley 113 citada, la sustitución de su pensión de jubilación no se regía por sus disposiciones, sino por las anteriormente existentes, toda vez que, como se dijo, no se

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