Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 79 injustificado durante el embarazo y los tres meses posteriores la parto a al aborto, y considerando solo este período como de estabilidad. Sin embargo, habida consideración de que el legislador ha querido brindar una protección especialísima a la maternidad, protección que la Constitución de 1991 ordena en su Art. 53, la Sala cree necesario hacer replanteamiento de la jurisprudencia en esta materia. En verdad, la prohibición de despido durante un tiempo determinado no puede resultar a la postre un impedimento para el reintegro al cargo de la empleadani una limitanteparael restablecimientoplenodesusderechos, restablecimiento que sí obtendría por ejemplo si alegara desviación del poder. Es preciso no olvidar que las normas que contemplan esta especial protección consagran con tal fin una presunción legal, que como tal admite prueba en contrario, de que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar en los períodos en ellas señalados. Se deduce entonces que mientras la administración no desvirtúe tal presunción, debe aceptarse que el despido prohibido no tuvo por finalidad el buen servicio, configurándose así la desviación de poder que conlleva la nulidad del acto de remoción y el reintegro de la empleada, sin perjuicio de la indemnización que por infringir la prohibición contempla la ley. “ Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 53 / LEY 53 DE 1938- ARTÍCULO 3 / LEY 197 DE 1938 Decisión: “ Es nula la resolución 051 (junio 1o) de 1988, proferida por el Alcalde Municipal de Mogotes (Santander), pero solo en cuanto declaró insubsistente el nombramiento de la señora Doris Mercedes Prada Castillo, Secretaria de ese Despacho.”
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