Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

78 Obligación de motivación del acto de insubsistencia de servidora pública de libre nombramiento y remoción en estado de embarazo. Reintegro al servicio Extracto No. 20 Radicación CE-SEC2-EXP1993-N5065 Fecha de la providencia 3 de noviembre 1993 Consejero Ponente Clara Forero de Castro Actor Doris Mercedes Prada Castillo Demandado Alcaldía Municipal de Mogotes Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – Protección a la maternidad y a la lactancia Hechos Relevantes: Servidora pública de libre nombramiento y remoción en estado de embarazo se declaró insubsistente por el Alcalde Municipal, sin motivar el acto administrativo de retiro del servicio. Problema Jurídico: ¿El acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada pública en estado de embarazo debe motivarse para justificar el retiro del servicio, y en caso de la ilegalidad de la decisión, el restablecimiento del derecho comprende la indemnización y el reintegro al servicio? Ratio Decidendi: “Está suficientemente probado el estado de embarazo de la actora cuando fue retirada del servicio sin motivación ninguna, y que ese estado era conocido por el Alcalde que la declaró insubsistente. (…) El aviso de tal hecho se dio con suficiente antelación a la administración municipal y al mismo como persona; y en respuesta, ese mismo día le hizo saber, antes de su posesión, que sería declarada insubsistente al día siguiente. Es entonces evidente que se infringió la ley, pues el Alcalde no podía válidamente ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción para retirar del servicio a la actora, sino que debía motivar la providencia precisamente exponiendo la justa causa que obligaba al retiro. La jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a reintegro al cargo de la mujer retirada del servicio en estado de embarazo ha sido reiterada en el sentido de no ordenarlo, teniendo en cuenta que la misma ley prevé indemnizaciones en caso de despido

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