Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 77 vigente sólo durante el término que falta para el nacimiento del hijo de la accionante, lo que no obsta para que la peticionaria, si lo tiene a bien, promueva el juicio o proceso correspondiente para buscar la nulidad del acto de traslado.” Decisión: “Revocar la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, con fecha veintitrés (23) de abril de 1993. Conceder la tutela solicitada por la señora Luz Marina Burgos Cely, y, en consecuencia, se ordena a la Dirección General de la Policía Nacional se abstenga de ejecutar el acto administrativo, por medio del cual se dispuso el traslado de la ciudad de Tunja a la ciudad de Sogamoso (Boyacá), de la señora Luz Marina Burgos Cely, grado D3, durante el término que falta para el nacimiento del hijo que actualmente espera.”

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