Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
76 Protección a la vida del que está por nacer ante orden de traslado de la madre gestante Extracto No. 19 Radicación CE-SP-EXP1993-NAC777 Fecha de la providencia 2 de junio de 1993 Consejero Ponente Miguel González Rodríguez Actor Luz Marina Burgos Cely Demandado Policía Nacional Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS DE LA MUJER / PROTECCION A LA MATERNIDAD / TRASLADO / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHO A LA VIDA ORDEN DE TUTELA Hechos Relevantes: “La accionante indicó que el señor comandante del Departamento de Policía de Boyacá, dispuso su traslado de Tunja a Sogamoso y, eventualmente, solicitó a la Dirección de la Institución la declaratoria de insubsistencia. Precisó que la base del traslado y de la petición de insubsistencia no es otro que el estar embarazada. Finalmente, advirtió que su embarazo fue catalogado como de alto riesgo y la inminencia de viajar entre las dos ciudades aumenta el mismo.” Problema Jurídico: “Si el comando del Departamento de Policía de Boyacá vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo por nacer, al disponer el traslado de ciudad obligándola a la viajar por carretera, sin tener en cuenta que su estado de embarazo fue catalogado como de alto riesgo.” Ratio Decidendi: “Con la decisión administrativa de trasladar a la accionante, independientemente de la legalidad o ilegalidad de aquélla, ciertamente controvertible por la destinataria de los efectos del acto administrativo ante esta jurisdicción a través de la acción contenciosa pertinente, si la considera contraria al ordenamiento jurídico, se está poniendo en peligro la vida de la persona por nacer, cuya protección reclama su madre. Debe concederse la protección impetrada, expidiendo la orden para que a la autoridad respecto de la cual se solicita lamedida, se abstenga de ejecutar el acto administrativo que dispuso el traslado de la servidora pública. La orden permanecerá
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