Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

74 Protección a la vida del que está por nacer y acceso a una adecuada atención prenatal en la sede laboral de la madre Extracto No. 18 Radicación CE-SP-EXP1992-NAC384 Fecha de la providencia 24 de noviembre de 1992 Consejero Ponente Guillermo Chahín Lizcano Actor Luz Amparo Vanegas Sánchez Demandado CAJANAL Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER / PROTECCION A LA MATERNIDAD Hechos Relevantes: “La accionante fungía como empleada del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y por tanto afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social - Seccional Tolima. Para el 6 de agosto de 1992, tenía un embarazo de aproximadamente 27 semanas y estaba recibiendo atención prenatal por médicos adscritos a dicha Caja de Previsión. La futura madre dejó de ser atendida por los médicos adscritos a la Caja en razón a que dicho establecimiento público no pagaba a los profesionales y clínicas vinculados a su servicio los correspondientes honorarios por el servicio de atención médica a los afiliados en esa Sección del país. Ante reclamo por la falta de atención, la Dirección Seccional de la Caja ofreció como solución que la atención prenatal y la relativa al nacimiento de la criatura, se pudiera prestar en la Clínica de la Caja en la ciudad de Bogotá, solución que por distintos motivos no fue aceptable para la afiliada.” Problema Jurídico: “Si la Caja Nacional de Previsión Social y el médico tratante vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo nonato al negar la prestación del servicio de salud en su sede laboral.” Ratio Decidendi: “…[D]e acuerdo con el artículo 91 del Código Civil, la “ley protege la vida del que está por nacer. El juez en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra” , y esta es una protección que trasciende el marco constitucional pues sus raíces vienen

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